Guía definitiva para la entrega de la PTU

Guía definitiva para la entrega de la PTU

¿Estas obligado a pagar PTU a tus trabajadores?

¿Quién debe de terminar el importe a pagar a cada trabajador?

¿Cómo se realiza el cálculo del pago de la PTU?

 

Nos encontramos en un periodo significativo para los trabajadores de las empresas en general, toda vez que se acerca el periodo en el que los trabajadores gozarán los beneficios de las utilidades generadas por sus empleadores durante el ejercicio fiscal anterior. Resulta de suma importancia que las entidades responsables de repartir este beneficio por ley a sus trabajadores cuenten con los elementos necesarios para otorgarla dentro del marco legal aplicable y con todos los requisitos establecidos en el mismo, esto evitará riesgos a las empresas en caso de posibles inspecciones laborales adicionalmente el desarrollar esta práctica en un entorno de transparencia y claridad entre patrón y trabajadores sumará al ambiente laboral y  deberá propiciar el verdadero objetivo de la participación de utilidades, es decir el generar un sentido de pertenencia y brindar motivación a los trabajadores para aumentar la productividad en su centro de trabajo, así como reconocer la importancia del factor humano.

 

Marco legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y su Reglamento, así como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), son los ordenamientos legales bajo los cual es se sustenta la entrega de la PTU.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Algunos aspectos considerados en la constitución para el reparto de la PTU son:

  • Comisión Nacional: Se establecerá una comisión compuesta por representantes de trabajadores, empleadores y el gobierno para determinar el porcentaje de utilidades a distribuir entre los trabajadores.
  • Investigación Económica: La Comisión realizará investigaciones y estudios para entender la economía nacional, considerando el desarrollo industrial, el retorno razonable del capital y la reinversión necesaria.
  • Revisión del Porcentaje: La Comisión tiene la autoridad para revisar y ajustar el porcentaje de utilidades repartidas si surgen estudios o investigaciones que lo justifiquen.
  • Excepciones Legales: La Ley puede eximir a ciertas empresas, como las de nueva creación o las que realizan trabajos de exploración, de la obligación de repartir utilidades por un tiempo limitado.
  • Cálculo de Utilidades: Para calcular las utilidades de cada empresa, se considera la renta gravable según la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores pueden presentar objeciones a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • No Intervención en la Gestión: Aunque los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, esto no les otorga el derecho a intervenir en la dirección o administración de la empresa.

Estos puntos pretenden que la distribución sea justa y equitativa, así como la autonomía de las empresas en la dirección y administración.

 

Ley Federal del Trabajo

Por lo que respecta a la Ley federal del Trabajo en su Titulo Tercero, capítulo VIII establece las reglas para la distribución de la PTU, las cual es se resumen de la siguiente forma:

  • El porcentaje de 10% determinado por la comisión nacional y para la participación de los trabajadores en las utilidades.
  • El plazo para ejecutar el reparto el cual deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual es decir 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas.
  • La PTU no reclamada en el presente año se agregará a las distribuida en el siguiente ejercicio.
  • La división de la utilidad conforme a: el número de días laborados durante el año y en proporción al monto del salario devengado por cada trabajador durante el año.
  • La cuota diaria como salario para efectos de la determinación de la PTU.
  • La constitución de una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y representantes del patrón para llevar a cabo el proyecto de distribución.
  • En caso de controversia un inspector de trabajo determinará la participación correspondiente a cada trabajador.
  • El término de 15 días para que los trabajadores puedan hacer observaciones que consideren convenientes.
  • En caso de objeciones, serán resueltas por la comisión de PTU en un término de 15 días.
  • El límite máximo que tendrá el monto de la PTU es de 3 meses el salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • Los exceptuados de distribuir PTU son:

 

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento y las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los 2 primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada.
  • El IMSS y las Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales asistenciales o de beneficencia
  • las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de industria, previa consulta con la secretaría de economía.

 

  • Los directores administradores y gerentes generales no se les podrá repartir PTU,al resto de los trabajadores de confianza se les podrá participar cuidando determinados límites.
  • La PTU de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo no podrá exceder de un mes de salario.
  • Las madres trabajadoras, en periodos, pre y post natales, así como los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo serán considerados como trabajadores en activo.
  • Los trabajadores del establecimiento (sucursal) de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU
  • Para el caso de trabajadores eventuales se les distribuirá PTU siempre que hayan trabajado 60 días durante el año por lo menos.

 

Para efectos de ISR

La participación de utilidades que cada trabajador reciba es un ingreso gravado para la ley del impuesto sobre la renta, atendiendo al primer párrafo de su artículo 94.

Con respecto a la retención correspondiente a la PTU entregada se determina conforme al artículo 96, no obstante el patrón puede optar por realizar la retención conforme a lo establecido en el artículo 174 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así mismo la fracción XIV del artículo 93 establece que la PTU estará exenta hasta por un importe equivalente a 15 días de salario mínimo general (ahora UMA), equivalente a la cantidad de $1,628.55

Para la determinación de la base de la PTU se deberán disminuir de los ingresos acumulables aquellas cantidades que no hubiesen sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la ley de ISR.

 

Conclusión

Atendiendo a las normativas mencionadas los patrones obligados con utilidad a repartir a sus trabajadores, estarán en condiciones de dar cumplimiento, sin embargo toda la formalidad involucrada, comenzando con la presentación de la declaración, el comunicado a los trabajadores de la misma, la designación de los representantes de patrones y trabajadores para la constitución de la comisión encargada de formular el proyecto, el proyecto mismo de reparto de PTU,así cómo el análisis de cualquier queja y su posterior atención por parte de dicha comisión representan aspectos que la empresa debe tener siempre en cuenta a efecto de contar con toda la materialidad involucrada en estos aspectos y contar con la evidencia ante cualquier revisión ya sea de forma interna o externa por parte de la autoridad laboral.

No dude en ponerse en contacto con nosotros en SIS Sistema Integral de Soluciones de Consultoría, contamos con la experiencia necesaria y le ayudaremos en su proyecto y entrega de esta obligación que beneficia a sus trabajadores y le brinda certeza legal a su empresa como sujeto obligado.

Agende una cita y le brindaremos todas las herramientas para cumplir con esta formalidad y favorecer el ambiente laboral en su centro de trabajo.

 

 

 

Acerca del autor

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Roberto Bravo

Socio fundador de SIS Sistema Integral de
soluciones de consultoría S.C.

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