Descubre las multas del IMSS por no registrar una obra, incluso si ya pasó tiempo

Descubre las multas del IMSS por no registrar una obra, incluso si ya pasó tiempo

¿Cuál es la situación?

El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo que tiene atribuciones de autoridad para fincar multas y capitales constitutivos a los patrones que incumplan con las aportaciones obrero patronales, la falta de registro de obra, entre otras por obras ejecutadas hasta cinco años atrás.

¿Las empresas identifican las consecuencias de no conocer registrar sus obras aún ya concluidas?

Un número importante de empresas desconocen que, a pesar de haber concluido la obra, existe un alto riesgo de ser identificadas por la autoridad, permitiéndole practicar actos de verificación, y en consecuencia, auditorías que sin duda generarán multas, lo que ocasiona sin duda generará gastos a la organización.

¿Que implica para las constructoras no registrar sus obras en el SIROC aún ya terminadas?

Implica recibir multas por parte del IMSS por obras no registradas ya terminadas. De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las empresas que realizan obras de construcción y no las registran ante el IMSS incurren en diversas sanciones.

Fundamento legal

  • El artículo 304 A de la LSS establece que los patrones que no registren a sus trabajadores ante el IMSS o que no proporcionen información veraz sobre las obras que realizan, serán consideradas como infracciones a la Ley y sus Reglamentos, siendo acreedores a multas.
  • El artículo 304 B, detalla la forma de sancionar, considerando: La gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso reincidencia. Así mismo el Instituto estimará el equivalente a las multas según corresponda.

Consideraciones adicionales

Es importante destacar que, además de las multas, el IMSS puede tomar otras medidas como:

  • Inhabilitar al patrón para realizar obras de construcción.
  • Cobrar las cuotas obrero-patronales de manera retroactiva.
  • Recargos por mora.
  • Cancelación o suspensión del Registro Patronal.

¿Se cuenta dentro de su empresa con los procesos que aseguren el Registro de Obras en el SIROC en tiempo y forma?

Para evitar multas y sanciones por parte del IMSS, es fundamental que las empresas que realizan obras de construcción cumplan con las siguientes obligaciones:

  • Registrar la obra ante el IMSS antes de iniciar los trabajos.
  • Proporcionar información completa y veraz sobre la obra, el tipo de obra, presupuesto, periodicidad y su ubicación.
  • Registrar a todos los trabajadores que laboran en la obra ante el IMSS y asociarlos a la obra.
  • Pagar las cuotas obrero-patronales en tiempo y forma.
  • Registrar de manera oportuna los procesos de incidencias en el SIROC.
  • Realzar el cierre de obra en el SIROC.

 

Si tiene dudas sobre el registro de obras ante el IMSS o sobre sus obligaciones como patrón, agende una cita y le brindaremos todas las herramientas para cumplir con estas obligaciones.

Acerca del autor

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Homero Monroy Romo

Socio Fundador de SIS Sistema Integral de Soluciones de Consultoría S.C., especialista en IMSS, SIROC y REPSE

2 comentarios en “Descubre las multas del IMSS por no registrar una obra, incluso si ya pasó tiempo”

  1. Que tal, necesito ayuda
    Mi hermano construyó una casa hece año y medio y hace poco llegó un aviso sobre que necesitba hacer el registro de obra para no ser acreedor a una multa, a mi me dio una carta poder en su momento para yo sacar la licencia de construcción y se contrató a un ingeniero perito para realizar la obra, el ingeniero nos dio facturas quincenales de los pagos a nombre de una constructora, me gustaría saber qué hacer en este caso para no ser multado, en este caso el ingeniero debió registrar la obra? La casa ya está terminada desde hace meses.
    Me gustaría recibir información al respecto, que pasa si hacemos caso omiso o que pasa en caso de que mi hermano registre la obra

    Gracias, ojalá puedan ayudarme

    Responder
    • Estimado Victor gracias por contactarnos, si se omitió el registro de la obra, el Instituto se encuentra dentro de sus facultades para requerir pago de cuotas, ahora bien, es importante conocer si existe contrato con el ingeniero que ejecutó la obra para deslindar responsabilidades y así mismo analizar el aviso recibido para darte una mejor opinión.

      Te invitamos a contactarnos para apoyarte de la mejor forma.

      Responder

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