Cambios inmediatos en su Nómina: El Subsidio al Empleo en las Constructoras

Cambios inmediatos en su Nómina: El Subsidio al Empleo en las Constructoras

A partir del 1 de mayo de 2024, se abre una ventana de oportunidad para los contribuyentes de la industria de la construcción quienes han visto como el incremento sistemático a los salarios mínimos y la falta de actualización en las tablas de subsidio para el empleo han incrementado considerablemente su carga impositiva en materia de retenciones de ISR. Este decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, no solo redefine las bases para el cálculo del subsidio sino que también establece un importe máximo de $390.12 mensuales para su aplicación.

 

El nuevo subsidio al empleo

Como es de conocimiento general para el año 2024 prácticamente ningún trabajador contó con el beneficio del subsidio al empleo, debido al incremento sistemático de los salarios mínimos y a la falta de actualización de la tabla de subsidio al empleo.

El 1 de mayo de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación y con esa misma fecha entra en vigor  el decreto en el cual se establecen las nuevas bases para el cálculo y entrega del subsidio para el empleo.

 

¿A quienes les aplica el subsidio al empleo?

Los trabajadores que pueden gozar del subsidio al empleo son aquellos a los que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I de la LISR, es decir aquellos que reciben SALARIOS y los asimilados a salarios otorgados a funcionarios de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como los miembros de las Fuerzas Armadas.

 

¿A cuanto asciende el importe de subsidio al empleo?

 Importe máximo de ingresos para aplicar subsidio al empleo mensual hasta por la cantidad de $9,081.00. (11.82% multiplicado por el valor de la UMA).

 El importe máximo del subsidio a entregar es por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA ($3,300.53) por 11.82%, lo que da la cantidad de $390.12

 

¿Cómo calculo el subsidio para ciertos días del periodo de pago?

 El propio decreto establece la regla para el cálculo de un periodo de pago, es decir, cierto número de días, de la siguiente forma:

UMA MENSUAL * 11.82 % Y SE DIVIDE ENTRE 30.4 Y SE MULTIPLICA POR EL NÚMERO DE DIAS DEL PERIODO DE PAGO

 

Trasladado a números:

(3,300.53 x 11.82%)/30.4=12.83

 

Esta cantidad se multiplica por el número de días para obtener el monto del subsidio en ese periodo, para continuar con el ejemplo, si a un trabajador se le van a pagar 9 días en su quincena, el importe del subsidio es:

 

12.83 x 9 (días)= 115.49   Subsidio por un periodo de 9 días

 

Por lo que el tope máximo mensual de subsidio al empleo es de $390.12

 

Previo a efectuar el pago por la prestación de los servicios personales subordinados, el empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para empleo a que se refiere el decreto.

Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que éstos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.

Por lo que es de suma importancia que sea de forma inmediata la definición de los trabajadores con más de un empleador, sobre cuál de estos será el encargado de aplicar dicho subsidio así como de hacerle saber a su otro empleador dicha decisión a efecto de que no exista duplicidad en la aplicación.

Para el caso del salario mínimo en la zona fronteriza, al ascender a un monto de $374.89, y al elevarlo de forma mensual alcanza los $11,396.65 y superar el importe máximo de ingresos para aplicar subsidio al empleo mensual hasta por la cantidad de $9,081.00, por lo que éste no podrá ser aplicado.

Para términos prácticos los salarios que excedan 1.20 el salario mínimo ya no podrán gozar del subsidio.

             

Tratamiento fiscal del subsidio al empleo

No se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

 

Tratamiento en el cálculo del ISR anual

El impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador.

En el caso de que el impuesto calculado conforme al artículo 152 de la LISR sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte.

En el caso de que el impuesto determinado sea menor a la suma de las cantidades  que por concepto de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna.

 

¿Cual es el efecto del nuevo subsidio para el empleo en los salarios mínimos de la industria de la construcción?

Por lo que respecta a los puestos de la construcción, consideremos algunos ejemplos para determinar el efecto de la aplicación del subsidio en dicha industria.

 

 

 

Como podemos ver la mayoría de los puestos de la industria contarán con el beneficio del subsidios. Sin embargo los puestos de operador de bulldozer o traxcabo y el puesto de operador de draga superan la base gravable mensual por lo que ambos puestos no podrán gozar del subsidio.

Para las empresas de construcción será necesario realizar los ajustes correspondientes a los sistemas de nómina o a los cálculos manuales a efecto de que a partir del primer periodo de pago de servicios personales subordinados posterior a la fecha del decreto sean aplicados estos cambios.

 

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Acerca del autor

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Roberto Bravo

Socio fundador de SIS Sistema Integral de
soluciones de consultoría S.C.

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