Actualmente estamos viviendo una gran revolución con el tema de la digitalización y en lo que respecta a la parte normativa del sector de la construcción no se queda atrás, derivado de ello podemos observar que las diferentes autoridades que giran en torno a este sector han dado pie al uso de esta, primero para vigilar el cumplimiento normativo y segundo para diversos procesos de fiscalización.
Hoy en día existen convenios de colaboración e intercambio de información entre las diferentes autoridades como el SAT, IMSS, INFONAVIT, STPS, por citar algunas, es por ello que, si pensamos que no pasa nada, estamos muy equivocados.
Por otro lado, es importante que como ejecutor de obra especializada (contribuyente)cambiemos a una cultura de prevención en la administración de nuestras empresas, no podemos pensar que podemos trabajar como antes, es nuestra obligación conocer las obligaciones que me aplican en mi negocio y sobre todo, cuando las tengo que cumplir.
Dado que eso nos va a permitir disminuir riegos originados por los procesos de fiscalización y poder seguir trabajando, de lo contrario simplemente mi empresa se paralizaría, pareciera una exageración, pero no perdamos perder de vista que estamos expuestos a diversas situaciones por ello, como: perder mi registro REPSE, suspensión temporal del CSD (certificado de sello digital) o peor aún, la cancelación de este, multas por el incumplimiento de la entrega de información a mi cliente, créditos fiscales derivados de no registrar la obra o los trabajo en tiempo y forma, por citar algunos.
Por poner un ejemplo simple y sencillo, tenemos la relación de trabajadores con los cuales estoy ejecutando la obra o los trabajos, es de suma importancia tener ese control y relación de trabajadores actualizada, dado que ello me va a permitir dar cumplimiento a algunas cuestiones normativas como, por ejemplo:
En el artículo 9 RSSOTCOD Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los
trabajadores de la construcción por obra o Tiempo Determinado nos dice que debemos presentar al IMSS una relación mensual de los trabajadores que intervienen en cada una de las obras, sin embargo la finalidad de ello es para hacer de su conocimiento IMSS de las cuotas de seguridad social que estoy cubriendo por el personal que participa en cada obra y esto se debe hacer de manera oportuna, al momento de pagar el SUA como comúnmente lo decimos.
En el artículo 15-A LSS Ley del Seguro Social nos dice que debemos proporcionar
cuatrimestralmente información de los contratos celebrados con nuestro clientes, así como la relación de trabajadores con los que ejecuto los trabajos, con la finalidad de que el IMSS conozca con que trabajadores estoy brindando el servicio, obviamente que están dados de alta dentro la seguridad social en el régimen obligatorio y con que salario base de cotización está inscrito, para lo cual indica que estoy cumpliendo con mis obligaciones en materia de seguro social.
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En el artículo 29-Bis LINFONAVIT (Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores) nos dice que debemos proporcionar cuatrimestralmente información de los contratos celebrados con nuestros clientes, así como información de los trabajadores con los que se presta el servicio, desde luego ello indica que estoy cumpliendo con mis obligaciones y pago del salario base de aportación.
En el tercer párrafo de la fracción V del artículo 27 LISR Ley del Impuesto Sobre
la Renta nos dice que es obligación del prestador de ejecución de obra especializada entregar copia de los comprobantes fiscales a su cliente por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que se brinda él servicio, desde mi punto de vista dichos recibos tienen dos efectos uno para que mi cliente pueda deducir el gasto y por otro lado me evita multas por no entregar dichos recibos de manera oportuna.
Como podemos observar existe algo en común entre estas cuatro disposiciones legales o normativas, que es la relación de trabajadores, misma desde mi punto de vista debe realizarse por cada obra o contrato a ejecutar, así mismo dicha relación de trabajadores debe coincidir con la información brindada al IMSS por medio del SIROC y del ICSOE, al INFONAVIT por medio del SISUB y al cliente por medio de los recibos de nómina y desde luego al SAT.
En conclusión, podemos decir que algo tan simple y sencillo como la relación de
trabajadores puede originar situaciones que afecten a nuestra organización, a nuestro patrimonio y a la fuente de empleo que generamos como constructores, es por ello que es de suma importancia establecer los controles y mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad aplicable a nuestro negocio.
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