¿Cuál es la situación?
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo que tiene atribuciones de autoridad para fincar multas y capitales constitutivos a los patrones que incumplan con las aportaciones obrero patronales, la falta de registro de obra, entre otras por obras ejecutadas hasta cinco años atrás.
¿Las empresas identifican las consecuencias de no conocer registrar sus obras aún ya concluidas?
Un número importante de empresas desconocen que, a pesar de haber concluido la obra, existe un alto riesgo de ser identificadas por la autoridad, permitiéndole practicar actos de verificación, y en consecuencia, auditorías que sin duda generarán multas, lo que ocasiona sin duda generará gastos a la organización.
¿Que implica para las constructoras no registrar sus obras en el SIROC aún ya terminadas?
Implica recibir multas por parte del IMSS por obras no registradas ya terminadas. De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las empresas que realizan obras de construcción y no las registran ante el IMSS incurren en diversas sanciones.
Fundamento legal
- El artículo 304 A de la LSS establece que los patrones que no registren a sus trabajadores ante el IMSS o que no proporcionen información veraz sobre las obras que realizan, serán consideradas como infracciones a la Ley y sus Reglamentos, siendo acreedores a multas.
- El artículo 304 B, detalla la forma de sancionar, considerando: La gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso reincidencia. Así mismo el Instituto estimará el equivalente a las multas según corresponda.
Consideraciones adicionales
Es importante destacar que, además de las multas, el IMSS puede tomar otras medidas como:
- Inhabilitar al patrón para realizar obras de construcción.
- Cobrar las cuotas obrero-patronales de manera retroactiva.
- Recargos por mora.
- Cancelación o suspensión del Registro Patronal.
¿Se cuenta dentro de su empresa con los procesos que aseguren el Registro de Obras en el SIROC en tiempo y forma?
Para evitar multas y sanciones por parte del IMSS, es fundamental que las empresas que realizan obras de construcción cumplan con las siguientes obligaciones:
- Registrar la obra ante el IMSS antes de iniciar los trabajos.
- Proporcionar información completa y veraz sobre la obra, el tipo de obra, presupuesto, periodicidad y su ubicación.
- Registrar a todos los trabajadores que laboran en la obra ante el IMSS y asociarlos a la obra.
- Pagar las cuotas obrero-patronales en tiempo y forma.
- Registrar de manera oportuna los procesos de incidencias en el SIROC.
- Realzar el cierre de obra en el SIROC.
Si tiene dudas sobre el registro de obras ante el IMSS o sobre sus obligaciones como patrón, agende una cita y le brindaremos todas las herramientas para cumplir con estas obligaciones.




52 comentarios en “Descubre las multas del IMSS por no registrar una obra, incluso si ya pasó tiempo”
Que tal, necesito ayuda
Mi hermano construyó una casa hece año y medio y hace poco llegó un aviso sobre que necesitba hacer el registro de obra para no ser acreedor a una multa, a mi me dio una carta poder en su momento para yo sacar la licencia de construcción y se contrató a un ingeniero perito para realizar la obra, el ingeniero nos dio facturas quincenales de los pagos a nombre de una constructora, me gustaría saber qué hacer en este caso para no ser multado, en este caso el ingeniero debió registrar la obra? La casa ya está terminada desde hace meses.
Me gustaría recibir información al respecto, que pasa si hacemos caso omiso o que pasa en caso de que mi hermano registre la obra
Gracias, ojalá puedan ayudarme
Estimado Victor gracias por contactarnos, si se omitió el registro de la obra, el Instituto se encuentra dentro de sus facultades para requerir pago de cuotas, ahora bien, es importante conocer si existe contrato con el ingeniero que ejecutó la obra para deslindar responsabilidades y así mismo analizar el aviso recibido para darte una mejor opinión.
Te invitamos a contactarnos para apoyarte de la mejor forma.
En donde se puede denunciar a un vecino que está construyendo y no tiene afiliados a los albañiles que ahí trabajan ? Ojalá me puedan orientar gracias .
Hola, podemos ayudar a cualquier ejecutor de obra en el cumplimiento de sus obligaciones, para prevenir caer en irregularidades. Estamos a la orden en nuestros medios de contacto, saludos cordiales.
Hola disculpe a mi mamá está construyendo su casa casi la termina y le llegó una notificación del seguro que tenía q asegurar a los trabajadores ellos tienen seguro uno de ellos es mi papá y un familiar y a mi mamá nunca le dijeron eso que tenía q tener seguro nadie notificó y ahora la van a multar eso es posible si no sabía nada de eso gracias
Hola, la primera obligación de todo ejecutor de obra, es registrar la obra ante el IMSS, así como dar de alta a los trabajadores que participan en la misma. Esta dentro de las facultades del IMSS el determinar omisiones o diferencias en el pago de estas cuotas obrero patronales. quedamos a tus ordenes en caso de requerir un seguimiento particular.
Hola, buen día
Es posible presentar una declaración de pago de cuotas IMSS extemporanea en dónde solo se informe la vinculación de los trabajadores en obra, existe un plazo máximo para presentarse
Hola, no es posible presentar una declaración complementaria para vincular a los trabajadores a una obra, se tendría que realizar un escrito libre aclaratorio ante la subdelegación correspondiente. Aunque no hay un plazo máximo para presentarlo, se sugiere que se realice antes de la conclusión de la obra. Para un análisis mas preciso y el planteamiento de la mejor solución para el caso, no dudes en ponerte en contacto, saludos.
Buen día, una persona inició una obra desde hace dos años Aproximadamente el uso es comercial a la fecha va en segunda planta construido solo pago al municipio la licencia de construcción y tiene la intención de dar de alta registro patronal en el IMSS por voluntad propia, tendría que registrar la obra desde el momento que inició??? Agradezco su apoyo
Hola Carmen, para darte una opinión más precisa es necesario conocer ¿quien esta ejecutando la obra?… puede ser el mismo dueño o un contratista, para determinar al responsable de la obligación. Podemos hacer un análisis de sobre el registro de la obra y los aspectos a considerar para brindarte una opinión adecuada a tus necesidades, te invitamos a ponerte en contacto a través de nuestros diversos medios
Mi esposo terminó la construcción de una segunda planta en abril de 2024, y ahorita en diciembre le está llegando un citatorio del IMSS pero el hizo la construcción por su cuenta, y en ocasiones un primo le ayudo, obviamente desconocíamos este tema, es posible que haya multa en este caso? Y que se puede hacer
Estimada Yolanda, de acuerdo con el Artículo 4o del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, el cual especifica que sus disposiciones “no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con
ayuda de familiares”… no aplicaría multa alguna, siempre que se puedan comprobar estos hechos a satisfacción del IMSS. Te invitamos a ponerte en contacto para poder brindarte mayor información al respecto.
Saludos, quisiera saber qué nos podría pasar al no registrar una obra de autoconstruccion de la fachada de la casa el cual se realizó en dos semanas, gracias.
Hola en caso de poder demostrar que fue auto construcción y tener las pruebas suficientes, no se es sujeto del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.
Saludos, quisiera saber qué problemas puedo tener al no registrar la obra ya que solo se enjarro la fachada exterior y fue autoconstruccion por dos semanas, y los inspectores ya fueron y me solicitan pase a las oficinas a firmar, no se que tan desafortunado sea que ya se entregaron unos documentos por desconocimiento. Que pasa al no seguir el proceso.
Que tal José, es importante tener las pruebas suficientes para demostrar al Instituto que no es sujeto obligado ya que no se dedica de forma permanente o esporádica a la actividad de construcción y poder aclararlo a través de escrito libre. Ahora bien si de alguna forma el Instituto identifica alguna fase de obra adicional a la fachada, será necesario aclararlo. por lo expuesto consideramos que le aplica el artículo 4o del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO:
ARTÍCULO 4o.- Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o
reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con
ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución
alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de
prueba reconocido por la Ley.
Hola, una arquitecta construyó mi casa, la entrego en agosto del 2024 y en noviembre me llegó un requerimiento del IMSS que no estaba dada de alta la obra. Pregunté a la arquitecta y dijo se hace responsable pero no tiene dinero. Qué puedo hacer? En el imss llevamos una carta exponiendo que ella había hecho la casa y adjuntando copias de contrato y carta de entrega de vivienda. Gracias
Hola Rocio; para el IMSS, el responsable solidario en el cumplimiento de las obligaciones de la obra es dueño de la misma, por lo que la sugerencia es darle seguimiento al requerimiento, para una opinión certera deberemos conocer los términos del contrato y el requerimiento. Con gusto podemos ayudarte en el cumplimiento de las obligaciones a través de nuestros medios de contacto.
Mi hermana que es la propietaria de la vivienda, coló el techo su casa hace 1 año y medio, fuimos 4 familiares los que colamos el techo, apenas llegó la notificación del IMSS para el pago de los trabajadores, pero la propietaria salió fuera del país. Me puede orientar, gracias.
Hola, es importante tener las pruebas suficientes para demostrar al Instituto que su hermana no es sujeto obligado ya que no se dedica de forma permanente o esporádica a la actividad de construcción y fueron familiares los que realizaron la obra, ya que los trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna no son sujetos de las obligaciones del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. Podemos ayudarle y darle una opinión mas certera conociendo la notificación en cuestión, le invitamos a ponerse en contacto. gracias
BUENAS TARDES
EN EL 2022 SE CONSTRUYO UN TEJABAN Y UNA BARDA, EN MI NEGOCIO, NOS LLEGARON DEL MUNICIPIO, POR NO SACAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, LA CUAL SE SACO Y SE PAGO HASTA UNA MULTA. EN DICIEMBRE DEL 2024 VIENEN DEL IMSS A DAR UN AVISO DE QUE NO SE REGISTRO LA OBRA, COMO PODREMOS PROCEDER YA QUE AL PARECER SE NOS VA A COBRAR MAS DE $200000 POR NO HABER REGISTRADO LA OBRA EN TIEMPO Y FORMA.
Hola Flor, es importante conocer el requerimiento y mas detalles de la obra para brindarte una alternativa de solución. Estamos a tus órdenes en nuestros medios de contacto.
Hola estamos remodelando una casa, en el contrato que se firmó con el arquitecto el se dice responsable de asegurar a los trabajadores, pero la obra lleva ya 3 meses y no lo ha hecho, nos llegó una invitación del IMSS a dar de alta la obra, ya le dijimos que si no lo hace, paramos la obra, pero de que manera podemos protegernos de alguna multa o sanción por parte del IMSS
Hola Caro, si en el contrato se contemplan sanciones por incumplimiento se pueden hacer efectivas con el fin dar cumplimiento, no podemos perder de vista que el dueño de la obra es responsable solidario ante las obligaciones de seguridad social y se encuentra identificado. Lo ideal sería suspender los trabajos hasta que se regularice.
terminé mi obra en enero de este año, ya habite mi casa. Pero a principios de abril encontré una notificación de que debo registrar a los albañiles al seguro. Pero ya no estoy construyendo… Aplica la multa o algo????
Hola Adriana, la primera obligación de todo ejecutor de obra, es registrar la obra ante el IMSS, así como dar de alta a los trabajadores que participan en la misma. Esta dentro de las facultades del IMSS el determinar omisiones o diferencias en el pago de estas cuotas obrero patronales. Quedamos a tus ordenes para ayudarte en la mejor forma de atender la notificación.
Hola buen día, me llegó una notificación de que les mostrara al IMSS el registro de terminación de obra, alta de trabajadores, que tengo que pagar una multa por el momento yo estoy utilizando la construcción para trabajar ahí. Está obra se finalizó en el 2019 la obra fue realizada por mi hermano con ayuda de mis otros hermanos y papá me puede apoyar con una asesoría que hacer en estos casos. Debido que la multa es grande
Hola buen día, si podría existir la opción para evitar la multa, le invitamos a ponerse en contacto para su primer consulta sin costo.
Hola buenas noches! Se construyó una casa hace más de un año y se supone que. El arquitectos pagó las cuotas patronales,. Hace un mes llegó notificación del IMSS donde nos avisas que se deben las cuotas y además no hay registro de los trabajadores, la arquitecta dice que si pago y que estamos en revisión de 5 meses, pero le pedimos los pagos al IMSS y no los tiene, ya fuimos al IMSS y tenemos que pagar una cantidad fuerte, si puede pasar? Y el Infonavit que pasa con eso? Mil
Gracias 😊
Hola Romina, en efecto el IMSS puede determinar responsabilidad solidaria del dueño de la obra en caso de que el contratista principal omita el cumplimiento de sus obligaciones. Te invitamos a ponerte en contacto para analizar el caso en particular y brindarte la mejor solución.
Buenos días. Hice una obra pública hace 3 meses que duró 15 días y la dependencia me pide el alta y baja de la obra. ¿puedo dar el alta con la fecha real en que se realizó y al mismo tiempo dar la baja con la fecha real?
Hola Jorge, el registro de la obra es posible como lo planteas, pero cabe la posibilidad de que te revisen la obra dado que el instituto puede presumir que no se pagaron cuotas. No dudes en ponerte en contacto para poder brindarte una mejor asesoría.
Buen dia, saludos, si tengo un solo registro patronal y voy a realizar una obra de construccion en otro municipio, es necesario dar de alta un nuevo registro patronal? o con el que ya tengo es suficiente, solo haciendo el alta de la obra en SIROC?. y cual seria el fundamento legal?
Que tal José, de acuerdo con el REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, en su artículo 5, tienes la obligación de registrar la obra con un registro patronal correspondiente al domicilio de la misma.
Buena tarde, conoce cual es el costo o la multa y el fundamento legal de no llevara registros de nomina separados por proyecto de obra conforme al 8 del reglamento para trabajadores de la construcción
Jorge, de acuerdo con la la fracción VII, artículo 304A de Ley del Seguro Social (no llevar los registros de nómina o listas de raya de acuerdo a la Ley y reglamento para el pago de cuotas) solo existe infracción y sanción correspondiente, equivalente al importe de 20 a 75 veces el Salario Mínimo General (304B Fracción I), y de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Construcción, el incumplimiento de los patrones de las obligaciones del propio reglamento, será sancionado en los términos de la Ley le Seguro Social. Te invitamos a ponerte en contacto para mayores detalles al respecto.
Buen día,
registre una obra en 2023, si la di de alta y se pagaron las cuatas con el folio del registro de obra, pero olvidamos dar la baja y llego un auditor el viernes y nos pide toda la información, hago la baja, saben si hay multa o que me sugieren?
Buena tarde Verónica, si es opción cerrarla con fecha real de término, sin embargo se queda expuesto a revisión inmediata. Es importante contar con toda la documentación soporte y que identifiques que tipo de notificación hizo el auditor (invitación, requerimiento, etc.). Se podría generar una estrategia para evitar la revisión, te invitamos a ponerte en contacto para brindarte mayores detalles.
Buenas noches, Voy a construir una bodega a través de un contratista , donde lo único que quiero es estar ajeno como dueño al IMSS . Que me recomienda hacer para que el contratista se encargue de todo el proceso de alta bajo su responsabilidad . Los trabajadores son del contratista ( yo solo pagaría para que el contratista construya ) tendré alguna responsabilidad ante el IMSS ? O debo hacer algo .
José, buen día, lo mas importante es la celebración del contrato para la ejecución de los trabajos, teniendo como prioridad el romper la responsabilidad solidaria y supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social (IMSS), laboral y fiscal. Para mayores detalles no dudes en contactarnos para blindar tu obra y asegurar el proyecto. Saludos
Hola que tal tengo una duda !!
Tengo un amigo que me está ayudando a construir hay le invito unos refrescos amargos el es el maistro y yo soy el chalán (dueño) me llegó una persona diciéndome que tengo que asegurar a mi amigo eso es legal o me quiere tumbar dinero
Buena tarde Jonathan, en estricto sentido es construcción por cooperación comunitaria y de acuerdo con el artículo 4 del reglamento de la construcción del IMSS no eres patrón de la construcción, pero es importante poder comprobar que los trabajos los hace el propietario en colaboración comunitaria, que no existe relación laboral y no pagas un salario. Para mayores detalles no dudes en comunicarte a través de nuestros diversos medios.
HOLA, SE ABRIO UN REGISTRO PATRONAL EN UNA SUBDELEGACION, ENTONCES SE INCIO OTRA OBRA, PERO NO ME DEJO ABRIR OTRO REGISTRO PATRONAL, ENTONCES LA OBRA SE REGISTRO CON EL PRIMER REGISTRO PATRONAL, DESPUES TODO SE HIZO CONFORME A LO ESTIPULADO REPORTES BIMESTRALES, VINCULACION DE TRABAJADORES, ETC, ENTONCES NOTIFICARON QUE SE DIERA DE ALTA LA OBRA, PERO EN CASO DE TENER EL REGISTRO DE OBRA, VINCULACION DE TRABAJADORES HACER CASO OMISO, EL PATRON HIZO CASO OMISO, Y ENTONCES LA SUBDELEGACION DONDE SE TENIA QUE ABRIR EL REGISTRO NOTIFICO CON ARTICULO 18, PORQUE SEGUN NO REGISTRAMOS OBRA, QUE SE HACE EN ESTOS CASOS
Buen dia Gil; en este caso se tendría que recurrir a un medio de defensa para desvirtuar la aplicación del artículo 18, para mayores detalles no dudes en comunicarte con nosotros.
Buen Dia Lic,
Mi caso es el sig: Registre una obra en siroc, desde enero 2025, y las cop se pagaron hasta junio pero sin vincular a los trabajadores, fue a partir de julio que ya se vincularon y se pagan las cop hastala fecha, de informo al imss por medio de escrito libre con los reportes trabajados en SUA donde ya aparecen las vinculaciones, MI PREGUNTA ES, habra sancion alguna por no haber presentado las vinculaciones con COP pagadas de enero a junio 2025. ??
Hola José; en estricto sentido y de acuerdo con el artículo 304 A de la Ley del Seguro Social, no debería existir sanción por este caso.Te invitamos a ponerte en contacto para mayor soporte al respecto.
Hola, tengo la duda de cual es el procedimiento de vinculación entre los participantes de una obra? Es necesario que todos los que participen (propietario, contratistas, subcontratistas) se registren? O puede hacerlo 1 solo por los demás?
Hola Daniela; como ejemplo en la obra privada no necesariamente el propietario tiene que registrar la obra, en cuyo caso el contratista principal debe registrarla. Adicionalmente todos los demás actores (subcontratistas) que participen en la ejecución de la obra, deben de registrar su fase de obra correspondiente vinculada al registro del contratista principal. Para mayores detalles no dudes en contactarnos…
¿Qué ocurre con las obras anteriores que no registramos en el SIROC? El IMSS o STPS me puede auditar y aplicar sanciones retroactivas?
Hola Daniela, en efecto el IMSS esta facultado para revisar cualquier obra dentro de los próximos 5 años.
Hola. ¿Qué pasa si el subcontratista no cierra su obra en el SIROC? O alguien de la cadena no presenta su aviso de terminación. Los demás se ven afectados?
Hola Raquel, el principal afectado seria el que propiamente incumplió su obligación y podría verse afectado quien lo contrató dada la responsabilidad solidaria. Te invitamos a contactarnos para mayores detalles al respecto.