Obligaciones ante el IMSS de los patrones de la construcción
El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOTD) detalla las responsabilidades específicas que todo patrón de este sector debe asumir en materia de seguridad social. Para las empresas constructoras, ya sean propietarios de obra, contratistas o subcontratistas, la dinámica inherente a sus operaciones exige un cumplimiento particularizado de las obligaciones generales establecidas en materia de Seguro Social.
Este reglamento establece obligaciones adicionales y procedimientos específicos que el patrón debe dominar y ejecutar. Desde el registro oportuno de cada obra y la notificación de sus incidencias, hasta la correcta afiliación de cada trabajador (vinculado a cada obra), el mantenimiento de registros detallados y la determinación y pago preciso de las cuotas obrero-patronales. Ignorar estas expone al patrón a significativas multas, recargos y capitales constitutivos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, con su última reforma de 2008, establece un marco normativo específico para regular las complejas obligaciones en materia de seguridad social dentro de la industria de la construcción en México. Detalla y amplía las responsabilidades generales de los patrones, adaptándolas a la naturaleza particular de este sector, caracterizado por proyectos temporales, alta movilidad laboral y esquemas de subcontratación.
En esencia, las obligaciones de los patrones de la construcción se centran en asegurar la correcta afiliación de sus trabajadores y el oportuno pago de las cuotas obrero-patronales, garantizando así el acceso a las prestaciones del IMSS.
Las principales obligaciones que se desprenden de este reglamento son:
- Registro y Clasificación Patronal (Art. 1°, 5°, 6°): Los patrones, ya sean propietarios de obra, contratistas o subcontratistas, deben registrarse ante el IMSS con el carácter de “patrón dedicado a la actividad de la construcción” y autoclasificarse para el seguro de riesgos de trabajo. Se define claramente quiénes son considerados patrones y se establece la responsabilidad solidaria del propietario o contratista principal por las obligaciones de sus subcontratistas, si no se acreditan debidamente los contratos. El reglamento también distingue entre trabajadores por obra o tiempo determinado y trabajadores permanentes.
Si quieres saber mas sobre la responsabilidad solidaria en construcción consulta https://www.sisc.mx/responsabilidad-solidaria-cuando-los-contratistas-no-cumplen-sus-obligaciones/
- Registro de obra, incidencias y verificación (Art. 5°, 12, 12 A, 12 B, 14): Una obligación fundamental es la de registrar cada obra de construcción ante el IMSS. Esto implica presentar un “aviso de inicio de obra” en los primeros cinco días hábiles desde el comienzo de los trabajos, detallando el tipo, ubicación, fases y proporcionando documentación soporte como presupuestos, contratos, planos y licencias. Adicionalmente, el patrón debe notificar cualquier incidencia relevante como suspensiones, reanudaciones o cancelaciones, y la terminación de la obra en el mismo plazo. El IMSS, por su parte, cuenta con facultades de verificación y comprobación sobre las obras terminadas, pudiendo solicitar información y ejercer su facultad de determinación. La información debe presentarse por cada obra, incluso si abarca múltiples ubicaciones.
- Inscripción de Trabajadores y avisos al IMSS (Art. 8°, 9°): Los patrones están obligados a llevar registros detallados por cada obra, incluyendo nóminas y listas de raya, que permitan identificar a cada trabajador, su salario base de cotización, días laborados y cuotas retenidas, debiendo conservar estos registros por cinco años. Asimismo, deben presentar los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores en un plazo de cinco días hábiles, y una relación mensual de trabajadores por obra de forma bimestral.
- Determinación y Pago de Cuotas (Art. 16, 17, 18, 19): Los patrones deben determinar y enterar el importe de las cuotas obrero-patronales en los plazos establecidos. El reglamento faculta al IMSS para realizar determinaciones presuntivas de las cuotas omitidas cuando el patrón incumple con sus obligaciones de registro o información. Esta estimación se basa en factores como el valor de la obra, la superficie de construcción, el tipo de obra y costos promedio de mano de obra. Una vez notificada la liquidación presuntiva, el patrón tiene un plazo para aclarar o pagar, y en caso de no hacerlo, se procede al cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Es crucial destacar que, aun cuando el patrón no reporte a un trabajador, el IMSS puede reconocer su periodo de cotización y otorgarle prestaciones si se comprueba la relación laboral (Art. 24).
- Vigencia de Derechos y Prestaciones (Art. 20, 22, 23, 24): El reglamento reafirma el derecho de los trabajadores y beneficiarios a recibir las prestaciones en especie y dinero desde el primer día de labores, con la adscripción a la unidad de medicina familiar que elija el trabajador.
- Sanciones por Incumplimiento (Art. 25): El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte de los patrones conlleva sanciones, multas y recargos establecidos en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, sin perjuicio de la exigencia de cuotas omitidas, capitales constitutivos y penas judiciales que pudieran derivarse.
Si quieres conocer mas sobre las multas del IMSS, consulta https://www.sisc.mx/descubre-las-multas-del-imss-por-no-registrar-una-obra-incluso-si-ya-paso-tiempo/
En síntesis, el reglamento es una herramienta fundamental para el IMSS en sus esfuerzos de registro, control, pago y fiscalización.
No dudes en contactarnos en caso de dudas, en SIS contamos con la experiencia y competencia necesaria para protegerte y salvaguardar tu patrimonio como patrón de la construcción.