Responsabilidad Solidaria en la Construcción
Entre los conceptos más relevantes y, a menudo mas controvertidos para los actores de la industria de la construcción, se encuentra la Responsabilidad Solidaria. Si eres empresario, contratista, subcontratista o, incluso, el dueño de una obra, es crucial que entiendas sus implicaciones para evitar sanciones y contingencias fiscales y laborales. En esta oportunidad identificaremos el marco legal y con algunos ejemplos te ayudaremos a que puedas proteger tu patrimonio y el de tu empresa.
¿Qué es la Responsabilidad Solidaria en el Contexto de la Construcción?
En términos sencillos, la responsabilidad solidaria implica que dos o más personas (físicas o morales) son legalmente responsables de una misma obligación. En el ámbito de la construcción, esto significa que el dueño de la obra, el contratista principal y los subcontratistas pueden ser considerados responsables de manera conjunta por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores que participan en el proyecto.
La clave de la responsabilidad solidaria es que la autoridad puede exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los responsables. Es decir, si un subcontratista no paga las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la autoridad puede ir directamente contra el contratista principal o el dueño de la obra para exigir el pago.
Marco Legal: ¿Dónde se tipifica la Responsabilidad Solidaria?
La responsabilidad solidaria en la construcción no es un concepto arbitrario; se encuentra sustentado en diversas leyes y reglamentos. Los principales ordenamientos que la regulan son:
- Ley del Seguro Social (LSS): El artículo 15 A de la LSS establece de manera explícita la responsabilidad solidaria para quienes contraten la ejecución de obras o servicios con terceros, cuando no se verifiquen los pagos de las cuotas obrero-patronales correspondientes. Esto aplica tanto a personas físicas como morales.
- Ley Federal del Trabajo (LFT): Aunque su enfoque principal es la relación laboral, la LFT también contribuye a este esquema. El artículo 14 establece la figura responsabilidad solidaria en casos de contratación de ejecución de obras especializadas y si fuera el caso el patrón incumpla sus obligaciones.
- Código Fiscal de la Federación (CFF): El CFF, en su artículo 26, fracción XVI, también establece la responsabilidad solidaria de las personas que contraten la ejecución de obras o la prestación de servicios que impliquen la subcontratación de personal, por las contribuciones omitidas por el contratista en relación con los trabajadores subcontratados.
¿Cuándo se Tipifica la Responsabilidad Solidaria?
La responsabilidad solidaria se activa o “tipifica” en la construcción bajo ciertas circunstancias que, si no se previenen, pueden generar serias consecuencias. Los escenarios más comunes son:
- Omisión de Cuotas Obrero-Patronales: El caso más frecuente es cuando un contratista o subcontratista no registra a sus trabajadores ante el IMSS o, si lo hace, no paga las cuotas obrero-patronales en tiempo y forma.
- Subcontratación sin Vigilancia: Si el contratista principal no exige a sus subcontratistas que cumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, se vuelve corresponsable de sus omisiones.
- Subcontratación sin Contrato: Cuando un subcontratista trabaja en una obra sin un contrato formal que especifique las responsabilidades de cada parte, la autoridad puede asumir la existencia de una relación laboral indirecta, lo que activa la responsabilidad solidaria.
- Incumplimiento de la Obligación de Informar en SIROC: La Ley del Seguro Social obliga a los dueños de obras, contratistas y subcontratistas a informar al IMSS sobre las obras de construcción y los contratos celebrados. La omisión de este aviso también puede generar la responsabilidad solidaria.
Ejemplos de Responsabilidad Solidaria en el ámbito de la construcción
Para que este concepto sea más claro, analicemos algunos ejemplos prácticos:
- Ejemplo 1 (El Propietario Afectado):
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- La empresa “Constructora Principal S.A. de C.V.” es contratada por “Inversiones Inmobiliarias S.A.” para construir un edificio de departamentos.
- “Constructora Principal” subcontrata a “Albañiles de la Región S.A. de C.V.” para la obra negra.
- “Albañiles de la Región” contrata a 10 trabajadores, pero solo los registra con un salario mínimo ante el IMSS y omite el pago de las cuotas.
- Consecuencia: El IMSS, al detectar la omisión, puede exigir el pago de las cuotas, multas y recargos directamente a “Constructora Principal” y, si esta no cumple, a “Inversiones Inmobiliarias S.A.” (el dueño de la obra), ya que ambos son solidariamente responsables.
- Ejemplo 2 (La Cadena de Contratación):
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- “Constructora X” subcontrata a “Plomería y Gas S.A.” para las instalaciones hidráulicas.
- “Plomería y Gas S.A.” subcontrata a su vez a un plomero independiente, el Sr. Pérez, quien trae a su propio ayudante.
- El Sr. Pérez y su ayudante sufren un accidente laboral. El IMSS investiga y descubre que no estaban registrados ni cubiertos por el seguro social.
- Consecuencia: Aunque “Constructora X” no contrató directamente al Sr. Pérez, la LSS establece una responsabilidad solidaria en toda la cadena de subcontratación. El IMSS puede exigir a “Constructora X” que asuma todos los costos médicos y las multas correspondientes.
Conclusión: ¿Cómo Protegerse de la Responsabilidad Solidaria?
La mejor defensa es la prevención. Aquí hay algunas acciones clave que puedes implementar:
- Exige y Revisa la Documentación: En todo contrato de subcontratación, incluye cláusulas que obliguen al subcontratista a presentar evidencia de que está al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social (pagos de cuotas IMSS, recibos de nómina, etc.).
- Verificación Constante: Solicita copias de los pagos y registros del IMSS de manera periódica, preferentemente cada mes, y verifica la información.
- Contratos Claros: Formaliza todas las relaciones de subcontratación con contratos claros y detallados que definan las responsabilidades de cada parte.
- Asesoría Profesional: Contrata a un experto en seguridad social y aspectos fiscales para que te asesore en la elaboración de contratos y te ayude a auditar a tus subcontratistas.
La responsabilidad solidaria en la construcción es un riesgo real y tangible. Entenderla y tomar las medidas preventivas adecuadas no solo es una buena práctica empresarial, sino una obligación legal que puede ahorrarte grandes dolores de cabeza y pérdidas económicas. Proteger tu obra es también proteger a tus trabajadores y a tu empresa.
No dudes en contactarnos en caso de dudas, en SIS contamos con la experiencia y competencia necesaria para protegerte y salvaguardar tu patrimonio.